INFORMA
Excmo. Tribunal
Clotilde
Ragone, Alfonso Ragone y Fernando Pequeño, en los autos “Expediente n° FSA 24000411/2009, (48/17 T.O.C.F. n° 2
Salta), caratulada: “LONA, Ricardo s/ Homicidio agravado…”, víctimas: Ragone,
Miguel y otros, a V.E. decimos:
Nos
dirigimos a V.E. a fin de manifestarle que no concurriremos a las audiencias iniciales
de debate que están próximas a realizarse.
A
la fecha, la esposa de nuestro padre y abuelo, Clotilde Suarez de Ragone, se
encuentra en delicadísimas condiciones de salud, que requieren una atención
personal y diaria. Esa es nuestra principal preocupación y no podemos distraer
energía ni esfuerzo de ningún tipo en otra tarea.
Han
pasado más de cuarenta y tres años desde que ocurrieron los hechos. En todo
este lapso de tiempo hemos compartido diversas luchas para alcanzar memoria,
verdad y justicia por el homicidio y desaparición del Dr. Miguel Ragone y,
junto a otros familiares y organismos de derechos humanos, también por las
múltiples víctimas de crímenes de lesa humanidad ocurridas en la Provincia de
Salta.
Se
han conseguido logros importantes en ese proceso que nos requirió transformarnos
de víctimas a protagonistas activos en el conocimiento de los tribunales. Si
bien en muchos tramos de nuestra lucha la institución judicial no mostró la
independencia política y neutralidad jurídica frente a los hechos que juzgaba;
hoy día estamos agradecidos por el apoyo y el esfuerzo realizado para alcanzar
esos objetivos. Pero, claro, no estamos conformes por cuanto aún faltan tareas
en el esclarecimiento de los hechos, la sanción a los responsables y,
principalmente, la ubicación de los restos de los desparecidos, materia
pendiente en la Provincia de Salta.
Este
sería el tercer juicio oral y público relacionado al Dr. Miguel Ragone. A esta
altura de los hechos todo el proceso que requiere el juicio oral, se erige como
una revictimización dolorosa e injusta para toda nuestra familia y,
especialmente, para quienes declararon en repetidas ocasiones ante la justicia.
Nuestra
ausencia ninguna consecuencia puede traer sobre la próxima realización del
juicio en atención que el Código Procesal Penal de la Nación no exige nuestra
presencia como sujetos esenciales para la realización del debate.
Por
el contrario, es deber inexcusable del Estado investigar, esclarecer y
sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad y esperamos que
así se haga en el próximo juicio oral y público en el que se juzgará la
responsabilidad de Ricardo Lona por los hechos de la causa.
En
atención a este nuevo escenario familiar, que es imposible ser soslayado,
confiamos en que el Estado arbitre todos los medios necesarios para que en el
juicio oral y público que está próximo a iniciarse se produzcan las pruebas y
se alcance la sanción correspondiente en contra de Ricardo Lona por la
participación que tuvo en la causa del asesinato y desaparición del cuerpo del Dr.
Miguel Ragone. Luego, sin dudas, debe continuarse con la que le cupo en todos
los otros crímenes de lesa humanidad ocurridos en la Provincia de Salta.
Hemos
puesto en conocimiento de nuestro letrado —Matias Duarte— esta decisión y les
hemos dado instrucciones precisas en el sentido de lo manifestado en este
escrito.
Justicia.
Lunes 5 de Agosto, 2019.
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