domingo, 6 de marzo de 2016

La instrumentalización de Voluntariados en la acción social

  

En Argentina la figura del “voluntariado” está regida por la Ley 25.855 de Voluntariado Social, sancionada en 2003 y reglamentada por el decreto  Nº 750/10 de 2010.

 A pesar de la no muy alta incidencia del voluntariado en Argentina, este campo se ha convertido en la última década en una de las principales piezas que inciden en las políticas de solidaridad. Además, ha llegado a ser en un elemento de primer orden para el mantenimiento futuro de la idea de Estado de Bienestar. En general la normativa específica del Voluntariado contiene tres bloques temáticos:

  1. El concepto del voluntariado y las características del mismo
  2. Las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones.
  3. Las medidas de fomento.

El voluntariado es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre. El término también hace referencia al conjunto de esas personas, los voluntarios. Por definición, los voluntarios no cobran por su trabajo. Así, el voluntariado es una forma de participación ciudadana encauzada dentro de lo que se conoce como sector social, y que, a priori, estaría al margen de la lógica meramente mercantil. Es frecuente referirse a este concepto como aquello que no es el Estado y que no forma parte del mercado. Su objetivo es contribuir al desarrollo de una sociedad más equitativa, más vital culturalmente y más desarrollada, mediante la colaboración desinteresada y gratuita en diferentes realidades de nuestro entorno que promueven el interés general.

El voluntariado no es una labor que se realice dentro de un horario, más que un trabajo en sí, es una forma de ser y una manera de participar activamente en la sociedad y en el entorno, mediante un compromiso sincero que parte de lo local y que aspira a la universalidad.

Sin embargo por voluntariado no se debe entender únicamente la participación ciudadana en iniciativas de carácter social, sino que también atañe a otros ámbitos como la cultura, el medio ambiente, la protección civil o la educación.

El voluntariado complementa la labor de la administración pública y de los profesionales de la acción social, pero nunca los debería sustituir ni suplantar. Es un elemento de gran valor para el desarrollo social y una de las bases principales de la sociedad civil.

Existe una relación positiva entre el tercer sector y el mundo de las empresas para promover ciudadanía. Las grandes empresas subvencionan proyectos sociales y culturales; y los voluntariados se ubican en esa franja de interés.

Una relación dl voluntariado en particular, se relaciona con el ámbito gubernamental. Los Estados promueven políticas solidarias, crean leyes de regulación y protección del sector.

Existen dos formas de cooperación en este campo: por un lado se encuentra la colaboración dinámica, es decir, aquella en la que los voluntarios intervienen directamente en la acción y colaboran empleando su tiempo y su trabajo personal; por otro lado se sitúa la colaboración estática, en la que se situarían aquellas personas que aportan cantidades económicas que ayudan al mantenimiento de la organización y a la realización de proyectos de voluntariado, pero que no intervienen directamente en el desarrollo de su labor.

El trabajo voluntario debería cumplir tres condiciones:

  1. Ser desinteresado: el voluntario no persigue ningún tipo de beneficio ni gratificación por su ayuda
  2. Ser intencionado: el voluntario persigue un fin y un objetivo positivo (buscar un cambio a mejor en la situación del otro) y legítimo (el voluntar10 goza de capacidad suficiente para realizar la ayuda y de cierto consentimiento por parte del otro que le permite que le ayude).
  3. Estar justificado: responde a una necesidad real del beneficiario de la misma. No es un pasatiempo ni un entretenimiento sin más, sino que persigue la satisfacción de una necesidad previamente definido como tal.

 

 

Derechos del voluntariado:

  1. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo, y en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne.
  2. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
  3. Participación activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
  4. Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
  5. Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
  6. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
  7. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
  8. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

La tipología sobre voluntariado aglutina a entes muy diferentes y conlleva una gran complejidad en el establecimiento de sus funciones, intereses y modalidades organizativas. A los fines de este proyecto nos inversa recuperar las siguientes: 

  1. Organizaciones de profesionales. Los voluntarios son profesionales y realizan en general tareas de coordinación. Comparten una filosofía común con los no profesionales, en general más jóvenes. Ejemplos. Centros comunitarios, Servicios para jóvenes, Acciones educativas, Centros de información, Hospitales, Bibliotecas
  2. Grupos de interés, uniones o ligas. Desean corregir una situación presente e influir en la mentalidad de la sociedad que produce el fenómeno. Ejemplos: cuidadores en hogares de ancianos, separados, minorías, asociaciones de pacientes, expresos, ex-psiquiatrizados, desempleados
  3. Grupos de acción. Son grupos cuyo principal propósito es cambiar las condiciones actuales a través de la acción política a todos los niveles. Buscan un cambio en la mentalidad de amplios grupos de población, como preparación para un cambio en la administración hacia una sociedad más humana. Son también la base de acciones temporales. Cooperan con organizaciones de todo tipo. Ejemplos: grupos de acciones socio-políticas; grupos en favor de la paz; Amnistía Internacional, grupos con inquietudes sociales; liberación de la mujer, grupos para la protección del medio ambiente, diferentes grupos “militantes”.

 

El voluntariado se caracteriza por:

  1. La participación ciudadana en la vida de la comunidad.
  2. Desarrollar una actividad que surge del libre albedrío y la decisión propia de una persona o colectivo, nunca se realiza bajo coerción o mandato.
  3. Ofrecer apoyo desinteresado a terceros.
  4. Es una acción útil para la comunidad.
  5. Suele ser generalmente un movimiento regulado que se realiza en el seno de una asociación u organización.
  6. La participación es el fin que se busca.
  7. Favorecer la creación de una sociedad más comprometida y equilibrada.
  8. Contribuir a fomentar la solidaridad.
  9. Dar soluciones a los problemas y necesidades de la comunidad, centrándose en sus causas reales.
  10. Actuar en el origen de las dificultades.
  11. Convertirse en un elemento de desarrollo personal que estimula la responsabilidad social, el compañerismo y la adquisición de nuevos experiencias y conocimientos
  12. Puede crear nuevos empleos y profesiones.

 

Historia del Voluntariado y normativa internacional

Tenemos antecedentes ya en la Edad Media, en este momento la idea de ayuda mutua ya existía dentro de los gremios y cofradías, que ofrecían cobertura y auxilio a sus miembros y a los familiares de estos.

Durante mucho tiempo cualquier tipo de ayuda estuvo relacionada con el ámbito privado, proviniendo de los sectores más pudientes o de las organizaciones laborales. La asistencia desde el ámbito público no llegaría hasta bien entrada la Edad Moderna, con el desarrollo de la beneficencia pública. Será también la modernidad la que propicie que se levanten los cimientos de asociacionismo ciudadano voluntario.

Los servicios a terceros se van a diferenciar de la ayuda mutua medieval en la que los favorecidos por las acciones que se llevan a cabo no son los miembros del grupo que ayuda, sino terceros que no tienen por qué tener ningún tipo de relación con éste.

Será a partir de la Segunda Guerra Mundial cuando se empieza a generalizar el término ONG (Organizaciones No Gubernamentales) para designar asociaciones de carácter social o comunitario, que han ido ganando importancia a medida que se asentaba el hoy conocido como Estado de Bienestar; el que marca una época histórica prevalente para la evolución del voluntariado; momento en que se entiende que todos los individuos tienen derecho a llegar a unos determinados niveles de prosperidad.

 Actualmente, las ONGs tienen un gran protagonismo y realizan una labor ampliamente reconocida por la sociedad.

La importancia del voluntariado y la necesidad de su reconocimiento llevó a la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución de 17 de diciembre de 1985, a declarar el día 5 de diciembre de cada año como Día Internacional del Voluntariado para el Desarrollo Económico y Social; con la Resolución A/RES/52/17, de noviembre de 1997. La misma Asamblea se declaró el 2001 como el Año Internacional de los Voluntarios.

En la tradición legal europea existen una serie de normas y leyes que son antecedentes de la Ley argentina, que los promueven y los regulan. Concretamente para España:

  1. Resolución de 16 de diciembre de 1983, del Parlamento Europeo sobre voluntariado.
  2. Recomendación del Consejo de Ministros de la Unión Europea, de 13 de junio de 1985, sobre la Protección Social de los Voluntarios/as para el Desarrollo.

Existen además una serie de documentos de ámbito internacional como:

  1. La Carta Europea para los Voluntarios.
  2. La Declaración Universal sobre Voluntariado (IAVE) aprobada en el Congreso Mundial de Voluntarios LIVE 90, celebrado en París el 14 de septiembre de 1990.
  3. La Declaración Universal sobre Voluntariado (IAVE) en la 16ª Conferencia Mundial de Voluntarios celebrada en Ámsterdam en Enero de 2001.
  4. Manifiesto para el Voluntariado en Europa (2003) del Centro Europeo del Voluntariado (CEV).

 

 

Sobre la necesidad de Formación de los voluntarios

Formación: corresponde a la institución que promueve algún tipo específico de voluntariado, o a especialistas en la materia seleccionados por la institución, formar adecuadamente a los voluntarios para que puedan cumplir rigurosamente su misión. Los programas de formación para el voluntariado suelen centrarse en el conocimiento de las características generales de la institución; en el tema específico del voluntariado, en didáctica y formas de relacionarse con el  público; y en atención a la diversidad.

Convocatoria: es recomendable hacerla mediante intensas campañas de concientización ciudadana.

Integración: La integración del voluntariado en el sistema organizaciones de la institución que lo convoca debe ser en relación a reales necesidades de la misma, y siempre en trabajos de mediana/baja responsabilidad. Los voluntarios trabajarán como guías, dinamizadores de estrategias de promoción, monitores de actividades o colaboradores eventuales.

Organización del trabajo: resulta altamente recomendable que el programa de voluntariado cuente con la presencia de un voluntario coordinador.

Regulación: El voluntariado no puede recibir remuneración alguna por colaborar en la institución. Igualmente, no puede recibir remuneración por parte de los grupos que asisten a las actividades organizadas. La regulación jurídica en Argentina es a través de la Ley 25.855 de Voluntariado Social, sancionada en 2003.

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